
La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución de la República aprobó el derecho a huelga por parte de los trabajadores siempre y cuando se haga apegado a la ley.
La aprobación se hizo en el numeral 6 de la propuesta del Poder Ejecutivo para la modificación constitucional, que provocó encendidos debates.
Para lograr consenso fue necesario aprobar un receso de diez minutos para que las partes se pusieran de acuerdo.
La Asamblea Nacional aprobó con modificaciones la propuesta del artículo 51 hecha por el Poder Ejecutivo en lo que tiene que ver con la regulación de las relaciones laborales en el país.
El numeral 6 fue aprobado y quedó de esta forma:
"Se admite el derecho de los trabajadores y de los empleadores al paro o cierre de las empresas privadas siempre que se ejerzan con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente y pacíficos. La ley dispondrá las medidas para garantizar la observación de estas normas y establecerá las garantías necesarias para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales sin perjuicio de la competencia del Presidente de la República".Diario Libre




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